|
La
delimitación de las Rentas de Actividades Económicas- Rentas del trabajo en el
IRPF. José Manuel Gómez Lozano Consultor de Enfoque 5. Debido a la definición que realiza la Ley 40/1998 sobre el IRPF, quedan vagamente definidos los criterios para diferenciar las rentas procedentes de actividades económicas de los rendimientos del trabajo. Se consideran rendimientos íntegros de las actividades económicas, aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno sólo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de productos o servicios. La Ley utiliza el término actividades económicas para delimitar las actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y ganaderas, indistintamente aunque cada una de ellas, tienen diferentes obligaciones en cuanto a las retenciones, pagos fraccionados, étc. Con carácter general la Ley del Impuesto establece una serie de rendimientos que se presumen como rendimientos de trabajo, entre otros: - Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares. - Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. La concurrencia de los elementos observados anteriormente, no impide que la barrera entre los rendimientos del trabajo y las actividades económicas se difícil de delimitar. Por ejemplo (los abogados, médicos, economistas, asesores, …) pueden tener rendimientos de actividades económicas si ejercen la actividad por cuenta propia, pero el mismo trabajo puede prestarse por cuenta ajena, en ese caso se calificarían como rendimientos del trabajo. Lo importante por lo tanto es determinar si se dan o no las características de ordenación de los recursos materiales y humanos por parte del contribuyente o no. La existencia del contrato de trabajo no es característico de los rendimientos del trabajo, aunque el contribuyente que obtiene unas rentas procedentes de una relación laboral pactada mediante el contrato laboral, suele reflejar sus rendimientos como rendimientos del trabajo. Tiene más importancia, aunque tampoco es definitivo el régimen de cotización a la Seguridad Social, generalmente las personas adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos suelen calificar sus rendimientos como Actividad Económica, y las personas adscritas al Régimen General seguramente califiquen sus rendimientos como rendimientos del trabajo. Veamos por ejemplo como calificaría sus rendimientos un profesor de enseñanza: a) Será actividad profesional cuando ejerza la actividad docente, en casas particulares, academias, escuelas o su propio domicilio. b) Desarrollará una actividad empresarial si la actividad la desarrolla en una academia de su propiedad. c) Calificará sus rendimientos como rendimientos del trabajo cuando preste sus servicios mediante una relación laboral con su pagador. Sobre este caso hay que señalar que es uno de los supuestos que la Ley delimita como Rendimientos del Trabajo, aunque ya vemos que la delimitación no es estricta sino que depende de la ajeneidad o no del trabajador. Es más, se permite que estas rentas se califiquen como Rendimientos de Actividades Económicas siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos. En general será importante considerar si se producen gastos que las retribuciones percibidas no sólo provienen del trabajo sino que ha sido también necesaria una aportación económica por su parte. El contribuyente que pueda reflejarse en los casos expuestos deberá optar por la tributación más favorable a sus intereses, esto es aquella que debidamente justificada le permita reflejar en su base imponible la menor cantidad posible. Para ello debe tenerse en cuenta, que si calificamos los rendimientos como rendimientos del trabajo podremos deducir la Seguridad Social a cargo del trabajador y además una cantidad que variará entre las 375.000 ptas. y las 500.000 ptas. para trabajadores sin minusvalías ya que estas cantidades se incrementan en caso contrario. De otro modo, si calificamos los rendimientos como rendimientos de actividades económicas, podremos deducir la Seguridad Social del contribuyente y todos los gastos necesarios para la actividad. Cuando éstos no superen las reducciones que operan para los rendimientos del trabajo y siempre que se justifique la dependencia con el pagador, la no organización de medios materiales y humanos; entonces interesará calificar estos rendimientos como Trabajo pues la cantidad a imputar será menor debido al efecto de las reducciones. Veámoslo con un ejemplo: D. Martín Lorenzo vecino de Madrid e inscrito a todos los efectos en el epígrafe 824 del I.A.E., profesores de formación y perfeccionamiento profesional. En el momento de darse de alta en el censo de Hacienda se acogió al sistema de Estimación Directa Simplificada. Desarrolla su actividad habitualmente para la empresa TRAVIE S.A dedicada a la formación a trabajadores la cuál le retiene el 18% de sus ingresos brutos como rendimientos de actividad profesional. TRAVIE S.A provee a D. Martín de todos los medios necesarios para realizar sus clases y organiza su agenda para cada semana. Los ingresos de D. Martín ascendieron durante el año 2.001 a 5.435.000 ptas. brutas. D. Martín está adscrito al Régimen especial de Trabajadores Autónomos, por lo que paga una cantidad de 35.000 ptas. mensuales por este concepto. Tiene unos gastos de transporte de 45.000 ptas. y el I.A.E por un importe de 32.000 ptas. anuales. Si se califican sus rendimientos como rendimientos del trabajo:
Si se califica como rendimiento de Actividades Económicas:
En este caso y por una diferencia de 51.000 ptas. sería mejor calificar los rendimientos como rendimientos del trabajo siempre que se justificase debidamente la falta de organización por parte del contribuyente de medios materiales y humanos, independientemente de la clave utilizada por la empresa para retener. |
|
Enfoque 5 Consultores. www.enfoque5.com Carretera de El Plantío a Majadahonda, 142 - 28220 Majadahonda (Madrid)
Toda la información recogida a través de este sitio web se rige por la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos Española, la cual cumple las normas de la Unión Europea, por lo cual no se transmitirá ni comercializará sin su consentimiento expreso. Usted tiene derecho a saber en todo momento la información que poseemos sobre usted y a modificar todos aquellos aspectos que considere necesarios. |